CONCLUSIONES
Necesidad de un despliegue del marco de los derechos para reducir la vulnerabilidad. Necesidad de profundizar en el desarrollo de modelos de actuación que asienten solidamente los principios de derecho subjetivo, universalidad, equidad, solidaridad y proximidad, sin que las coyunturas presupuestarias limiten la extensión de estos derechos.
La necesaria regulación de los derechos de las personas con discapacidad institucionalizadas. Las personas con discapacidad institucionalizadas se hallan en situación objetiva de desprotección en lo que a sus derechos humanos atañe. Las instituciones que acogen a personas con discapacidad han de ser necesariamente espacios porosos a los derechos humanos, de los que es titular la persona institucionalizada. Mientras existan establecimientos cerrados, el régimen de protección de las personas en ellas acogidas ha de ser fundamental.
Necesidad de evitar “la desigualdad territorial”, a partir del despliegue del marco jurídico que garantice estos principios. Necesidad de una ley básica estatal de servicios sociales, de la que “cuelguen” los elementos básicos de las leyes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas.
Necesidad de consolidar el modelo en las Comunidades Autónomas antes de bajar al ámbito local. Aunque es verdad que la reducción de la vulnerabilidad pasa por acciones en lo local, es necesario asentar el modelo en el nivel autonómico para su posterior despliegue a lo local.
Intensificar y consolidar la coordinación entre lo social y lo sanitario. Las personas con dependencia tienen necesidad de recursos de carácter social y de carácter sanitario. Actualmente cada sistema “va por su lado”, de hecho en el proyecto de Ley apenas hay referencia al ámbito sanitario. Es preciso fomentar la coordinación.
Necesidad de profundizar en la consideración de la situación de dependencia y de la autonomía personal como un factor transversal al resto de políticas. Las políticas de reducción de la dependencia y promoción de la autonomía personal deben estar presentes en las políticas de vivienda, cultura, pensiones, educación, etc.
La valoración de la autonomía personal y la dependencia debe incluir un Plan de Cuidados integral, individualizado y transdisciplinar, donde participen y se incluyan tanto la persona que precisa cuidados de larga duración como su familia o persona cuidadora.
Se deben priorizar los servicios que permitan a las personas permanecer en su domicilio y en su entorno. Si la opción elegida es la provisión de servicios, éstos deberán plantearse de manera flexible, adaptándose a las necesidades de la persona destinataria de los mismos y de su familia cuidadora y no al revés.
Si la opción elegida en el proceso de atención y cuidados, es familiar, consideramos necesario:
- Elaboración de una Carta de cuidadores/as y asistentes personales.
- Valoración del nivel de sobrecarga del cuidador/a y asistentes personales.
- Regulación legal en favor de los cuidadores y asistentes personales.
- Provisión de servicios a cuidadores y asistentes personales: formación, prevención de riesgos y accidentes laborales.
Comentario general
Los profesionales y expertos que trabajan con, por y para las personas con discapacidad y en
situación de dependencia, estamos convencidos de la necesidad de la implicación de las personas
afectadas en la lucha hacia la inclusión social. Por ello, la ayuda para la autonomía personal
y para afrontar la condición de dependencia deben contemplarse como un derecho irrenunciable
de la ciudadanía, reconociendo asimismo el valioso progreso social que la Ley de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
y sus Familias significa.
Introducción
Conceptos de autonomía personal y dependencia
Modelos de protección social de la dependencia
Análisis de la dependencia
Protección
La dependencia en cifras
Recomendaciones para la disminuciuón de la vulnerabilidad de las personas en situación de dependencia
Propuestas
Conclusiones
Bibliografía
Notas
Autores del Informe Anual sobre la Vulnerabilidad 2006